Si con motivo de la atención que recibiste por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, resultaste afectado por negligencia médica o por un diagnostico erróneo, así como por la atención hospitalaria deficiente, podrás demandar, según lo dispone el artículo 1916 del Código Civil Federal, el pago de daño moral.
Lo anterior en el entendido de que, el daño moral, atento a lo previsto por dicho precepto, es cualquier afectación en los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.