De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de nuestra Constitución Política de los Estado Unidos mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección a la salud, siendo responsable el Estado de regular y fiscalizar las prestaciones de los servicios de salud, para logar una efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal. Por otra parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto mexicano del Seguro Social, el personal de salud debe otorgar un trato digno y respetuoso al paciente, procurando un ejercicio clínico apegado a los altos estándares de calidad, para lo cual, entre otros aspectos, deberá proporcionar a este, a sus familiares o representante legal, la información clara, oportuna y veraz sobre su diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Correspondiendo a la Institución demostrar que la atención médica otorgada, de acuerdo a los síntomas que presentaba, era la adecuada para tratar el padecimiento y restaurar su estado de salud.